Art. Disposición final primera
12 / 18En vigor desde 7 jul 1970
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley quedarán extinguidas las exclusivas que para la cobertura de los riesgos previstos en la misma tienen actualmente concedidas la «Compañía Española de Seguros de Crédito y Caución, Sociedad Anónima», y el Consorcio de Compensación de Seguros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1970/07/04/10#disposicion-final-primera