Art. Disposición final cuarta
15 / 18En vigor desde 7 jul 1970
La presente Ley entrará en vigor el mismo de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.
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Proeli/es/l/1970/07/04/10#disposicion-final-cuarta