Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 30 jun 1990
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria 1.1.1 de la Ley 4/1990, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1990-15347 .

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Pro

eli/es/l/1970/07/04/10#articulo-sexto