Art. Artículo quinto

Art. Artículo quinto

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En vigor desde 7 jul 1970
La «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A.», podrá establecer en sus pólizas garantías especiales y complementarias particularmente en cuanto a la cobertura de la falta de pago prolongada que afecte a los créditos relativos a operaciones de exportación otorgados por entidades bancarias o instituciones financieras.
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eli/es/l/1970/07/04/10#articulo-quinto