Art. Artículo octavo

Art. Artículo octavo

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En vigor desde 20 dic 1991
El límite máximo de cobertura para nueva contratación excluida la modalidad Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones, que podrá asegurar y distribuir la ''Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima'', por cuenta del Estado durante cada ejercicio se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, acordará y comunicará a la ''Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima'', los criterios de cobertura aplicables a aquellos casos que, por así requerirlo el desarrollo de la política comercial española, justifiquen un tratamiento especial en función de los riesgos implícitos o de cualquier otro factor que se estime relevante. Se modifica por la disposición adicional 6.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903 . Se modifica por la disposición adicional 6.1.3 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563 .

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Pro

eli/es/l/1970/07/04/10#articulo-octavo