Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 3 mar 2026
La Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050, aprobada el 3 de octubre de 2019, y el Plan regional integrado de energía y clima 2030, aprobado el 20 de enero de 2025, dan cumplimiento, durante su vigencia, a lo establecido en el artículo 17 en relación con los instrumentos de acción climática. Los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) aprobados darán cumplimiento, durante su vigencia, a lo establecido en el artículo 17 en referencia a los planes de acción local por el clima.
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eli/es-ga/l/2026/02/05/1#disposicion-adicional-tercera