Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 3 mar 2026
En el plazo máximo de un año, el Gobierno gallego presentará una propuesta de red de refugios climáticos, que será sometida a un procedimiento de participación pública y negociación con las entidades locales previa aprobación definitiva.
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eli/es-ga/l/2026/02/05/1#disposicion-adicional-segunda