Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 3 mar 2026
Las administraciones responsables de la prestación farmacéutica del Servicio Gallego de Salud evaluarán el impacto ambiental de las tecnologías sanitarias y priorizarán a aquellas que, con la misma eficacia y seguridad que las alternativas disponibles, proporcionen beneficios para el medio ambiente.
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eli/es-ga/l/2026/02/05/1#disposicion-adicional-cuarta