Art. 6
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Art. 6

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En vigor desde 3 mar 2026
Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia el ejercicio de las siguientes funciones: a) Aprobar los instrumentos de acción climática previstos en la presente ley. b) Aprobar la revisión y actualización de los instrumentos de acción climática, en atención al Informe bianual de seguimiento de la ejecución de los objetivos y medidas del Plan regional integrado de acción climática, aprobados por la Comisión Interdepartamental para el Impulso y la Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático. c) Enviar al Parlamento los instrumentos de acción climática y el Informe bianual de seguimiento para su análisis, debate y formulación de propuestas.
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