Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 3 mar 2026
1. La Xunta de Galicia fomentará el desarrollo de proyectos y actividades encaminados a incrementar la absorción de carbono y a reducir la emisión de gases de efecto invernadero, mediante el Sistema voluntario de créditos de carbono, previsto en la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. 2. En las bases reguladoras y en las convocatorias de ayudas y subvenciones que realice la Administración autonómica para desarrollar proyectos o actividades que fueran susceptibles de absorber carbono o eliminar la emisión de gases de efecto invernadero, podrán establecerse criterios que tengan en cuenta los créditos de carbono generados por medio de dichas actuaciones y reconocidos en el marco del Sistema voluntario de créditos de carbono.
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