Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

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En vigor desde 3 mar 2026
1. Los órganos de contratación del sector público autonómico y de las entidades locales promoverán la adquisición de prestaciones que generen una menor huella de carbono en su provisión, a razón de la proximidad de los productos o servicios utilizados en su ejecución, a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. 2. Para facilitar lo dispuesto en el número 1, el catálogo de cláusulas climáticas establecerá cláusulas y criterios, vinculados al objeto del contrato, que cumplan los requisitos del número 1 y que sean respetuosos con los principios de contratación pública. Las cláusulas mencionadas darán preferencia a las condiciones de ejecución del contrato y a los criterios de adjudicación que habrán de cumplirse en la fase de ejecución del contrato y que no supongan, en consecuencia, un límite en el acceso a la licitación.
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eli/es-ga/l/2026/02/05/1#art-30