Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 3 mar 2026
1. El órgano con competencia en materia de cambio climático de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia elaborará y revisará las proyecciones climáticas de Galicia. Dichas proyecciones son la base de conocimiento para revisar y actualizar la Estrategia gallega de cambio climático y el Plan regional integrado de acción climática. 2. Estas proyecciones climáticas proporcionarán información sistematizada, elaborada específicamente para Galicia y fácilmente comprensible, para la integración de la perspectiva climática en la actividad administrativa, especialmente en los planes y programas sectoriales autonómicos.
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