Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 37En vigor desde 13 ene 2026
1. Los tratamientos de datos personales realizados a través de los procesos y órganos de participación ciudadana regulados en la presente ley, se llevarán a cabo conforme a la correspondiente normativa europea y estatal en materia de protección de datos personales.
2. El órgano directivo con competencias en materia de participación ciudadana tendrá la consideración de responsable del tratamiento de las actividades de publicidad que se implementen a través del Portal de Participación Ciudadana de Cantabria.
3. En relación con los procesos de participación ciudadana, el órgano directivo convocante y el órgano responsable del Portal de Participación, tendrán la condición de corresponsables de tratamiento, cuando se proceda a la intervención y relación activa y recíproca entre los sujetos del artículo 7 y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por medio del Portal de Participación. En este caso será preciso formalizar documento administrativo de responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos, en el cual deberán constar al menos las siguientes obligaciones:
a) Cómo se implementará el ejercicio de los derechos que asisten a los interesados con relación a sus datos personales.
b) Cómo se implementará el cumplimiento de las obligaciones legales de información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado, así como los provenientes por otros medios.
c) Determinación de las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados.
En caso de que no exista intervención activa con los sujetos del artículo 7 por parte del Portal en el proceso de participación, el responsable de tratamiento será exclusivamente el órgano directivo convocante.
4. En aquellos casos en los que, a consecuencia del objeto de participación, puedan registrarse o revelarse categorías especiales de datos personales de las personas interesadas o definidas como de mayor riesgo, se realizará, con carácter previo, una evaluación de impacto relativa a la protección de datos en la que se incluirá un análisis de los riesgos que puedan derivarse de la publicidad de dichas categorías.
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Proeli/es-cb/l/2026/01/05/1#art-9