Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 13 ene 2026
Son titulares del derecho: 1. Las personas físicas con capacidad de obrar que tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Cantabria. 2. Podrán participar también las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses colectivos, así como las entidades del tercer sector social con implantación en Cantabria.
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