Art. 6
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Art. 6

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En vigor desde 13 ene 2026
La Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria utilizará los procesos de participación ciudadana para recibir los conocimientos y experiencias de los agentes externos al sector público y aprovechará las conclusiones aceptadas en aquellos procesos para mejorar las decisiones sobre los asuntos públicos con los objetivos de lograr una mayor calidad en la atención a la ciudadanía y una mayor confianza de esta en las instituciones.
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