Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 13 ene 2026
Los presupuestos participativos se sujetarán a los siguientes principios: a) Publicidad del proceso. b) Información pública y transparencia. c) Igualdad, inclusión y accesibilidad, con especial atención a los colectivos con mayores dificultades para intervenir en estos procesos y relacionarse con la tecnología. d) Rendición de cuentas.
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eli/es-cb/l/2026/01/05/1#art-17