Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía
Art. Disposición transitoria tercera
167 / 179En vigor desde 26 mar 2026
Las universidades públicas andaluzas y los centros privados adscritos a estas dispondrán de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley para la implantación y puesta en funcionamiento del sistema de contabilidad analítica o equivalente referido en el artículo 110.
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Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#disposicion-transitoria-tercera