Art. Disposición transitoria décima
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía

Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 26 mar 2026
Los departamentos ya existentes, en el momento de la entrada en vigor de esta ley, dispondrán de un plazo máximo de tres años desde ese momento para adaptarse a lo recogido en el artículo 83.4 de esta ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
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