Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía
Art. Disposición final tercera
178 / 179En vigor desde 26 mar 2026
1. Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.
2. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades para realizar las actuaciones que fueren precisas para la ejecución de la ley.
3. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno elaborará un nuevo texto refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, en sustitución del vigente Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, y acorde con las modificaciones establecidas en la misma.
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Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#disposicion-final-tercera