Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía
Art. Disposición adicional cuarta
148 / 179En vigor desde 26 mar 2026
De acuerdo con lo dispuesto en la legislación sanitaria y universitaria correspondiente, los conciertos entre las universidades públicas y las instituciones sanitarias establecerán las plazas asistenciales de la institución sanitaria vinculadas con plazas de profesorado universitario, ya se trate de profesorado de los cuerpos docentes universitarios o de profesorado en régimen laboral, incluidas las de profesorado asociado. Asimismo, los conciertos podrán asignar funciones de tutela de prácticas clínicas a profesionales de las instituciones sanitarias, que recibirán la denominación de tutoras o tutores clínicos, conforme a lo establecido en los acuerdos que a tal efecto se alcancen en el seno de las distintas comisiones mixtas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#disposicion-adicional-cuarta