Art. 98
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 98

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En vigor desde 26 mar 2026
1. La condición de miembro del Consejo Social en representación de los sectores de la vida económica, social y cultural será incompatible con: a) La de miembro de la propia comunidad universitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. b) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la universidad, así como que tengan una participación superior al diez por ciento en el capital. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los contratos celebrados de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. 2. La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la pertenencia a órganos rectores y con el desempeño de cargos o funciones de todo orden, por sí o por persona interpuesta, en universidades privadas. 3. En el desempeño de sus funciones, aquellas personas que tengan la condición de miembro del Consejo Social tendrán derecho a las indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención en las mismas condiciones que el equipo de gobierno de la universidad.
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