Art. 96
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 96

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En vigor desde 26 mar 2026
1. La aprobación y modificación del reglamento de organización y funcionamiento atenderá a lo previsto en el artículo 129.6. 2. El reglamento de organización y funcionamiento regulará, necesariamente, el número y la periodicidad de las sesiones ordinarias, los supuestos para la convocatoria de las sesiones extraordinarias, el cuórum preciso para su constitución y para la adopción de los acuerdos, la mayoría requerida en cada caso, los deberes inherentes a la condición de miembro del Consejo Social, los procedimientos para apreciar sus posibles incumplimientos y las atribuciones de su presidencia y de su secretaría.
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