Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 96
96 / 179En vigor desde 26 mar 2026
1. La aprobación y modificación del reglamento de organización y funcionamiento atenderá a lo previsto en el artículo 129.6.
2. El reglamento de organización y funcionamiento regulará, necesariamente, el número y la periodicidad de las sesiones ordinarias, los supuestos para la convocatoria de las sesiones extraordinarias, el cuórum preciso para su constitución y para la adopción de los acuerdos, la mayoría requerida en cada caso, los deberes inherentes a la condición de miembro del Consejo Social, los procedimientos para apreciar sus posibles incumplimientos y las atribuciones de su presidencia y de su secretaría.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#art-96