Art. 78
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 78

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En vigor desde 26 mar 2026
1. La política universitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en coordinación con las universidades andaluzas, perseguirá como objetivo prioritario la homologación y plena inserción de la actividad universitaria en Andalucía con el espacio español y europeo de enseñanza superior. A tal fin, se fomentará la organización de enseñanzas conjuntas con otras universidades de dichos ámbitos. 2. Las universidades y la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptarán, en relación con la programación académica, sus enseñanzas y títulos, las medidas necesarias con el fin de facilitar la movilidad del estudiantado y otras personas tituladas en el Espacio Europeo de Educación Superior. En este sentido: a) Facilitarán que el estudiantado pueda continuar sus estudios en otras universidades de Europa, propiciando criterios de acceso y permanencia que sean reconocidos y aceptados por las universidades del Espacio Europeo de Educación Superior, así como mecanismos para facilitar la información necesaria a estos fines. b) Fomentarán programas de becas y ayudas al estudio y, en su caso, complementarán los programas de becas y ayudas de la Unión Europea y de otras entidades internacionales, así como aquellos programas destinados a la adquisición de competencias lingüísticas. En todo caso, se modulará su cuantía en función del país de destino, la calidad acreditada de la institución receptora y la capacidad económica de la persona beneficiaria. c) Fomentarán el acceso del estudiantado internacional a las universidades andaluzas. 3. La Consejería competente en materia de universidades podrá acordar, previo informe del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, otras medidas diferentes a las previstas en el apartado anterior y que respondan a su misma finalidad.
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eli/es-an/l/2026/02/20/1#art-78