Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria
Art. 68
68 / 179En vigor desde 26 mar 2026
1. El Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria ejerce sus funciones en pleno y en comisiones. Se establecen las siguientes comisiones permanentes:
a) Comisión Académica y de Programación.
b) Comisión del Sistema Público Universitario.
2. El Pleno podrá constituir comisiones técnicas sobre materias concretas.
3. El Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria se regirá por esta ley y por su reglamento de funcionamiento, de acuerdo, en todo caso, con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª, capítulo II, del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. La Consejería competente en materia de universidades dotará al Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
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Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#art-68