Art. 64
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 64

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En vigor desde 26 mar 2026
Las universidades deberán establecer una planificación estratégica plurianual de dotación de plazas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en la que se deberá garantizar, al menos, el desarrollo de la carrera horizontal del personal, y que tendrá como límite los costes que, con carácter anual, se aprueben en la ley de presupuestos, a los que se deberá ajustar.
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eli/es-an/l/2026/02/20/1#art-64