Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

56 / 179
En vigor desde 26 mar 2026
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía regulará el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado en las universidades públicas de Andalucía. 2. Dentro de los límites que fije el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las universidades públicas del sistema universitario de Andalucía, o norma que lo sustituya, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad y previo informe favorable de la ACCUA, podrá, de forma reglamentaria, acordar la asignación singular e individualizada de complementos retributivos ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión. 3. Todas las universidades públicas de Andalucía tendrán el mismo régimen retributivo del profesorado contratado, a excepción de las retribuciones del profesorado visitante y del profesorado distinguido, siendo la retribución de cada categoría proporcional a la dedicación del profesorado, según se especifique en el respectivo contrato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2026/02/20/1#art-56