Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
36 / 179En vigor desde 26 mar 2026
El estudiantado universitario tiene la obligación de:
a) Conocer su universidad y, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, respetar y cumplir los estatutos y demás normas reglamentarias de la universidad.
b) Estudiar y participar en las actividades académicas.
c) Respetar a las personas que forman parte de la comunidad universitaria.
d) Cuidar y usar debidamente las infraestructuras y los bienes de la universidad, así como emplear adecuadamente los servicios que esta proporcione, ya sea de manera física o virtual, a través de redes de comunicación o equipos informáticos.
e) Cumplir con las exigencias éticas previstas en la normativa aplicable en la realización de pruebas de evaluación, así como cualesquiera otras tareas, trabajos, actividades académicas y en la documentación oficial de la universidad.
f) Respetar los actos académicos de la universidad, así como a sus personas participantes.
g) Ejercer y promover activamente la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, dependencia, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
h) Ejercer su condición con aprovechamiento y dedicación, cooperando en el funcionamiento general de las actividades universitarias y participando en los órganos de gobierno de estas cuando haya sido elegido para ello.
i) Respetar el régimen disciplinario de la universidad, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.
j) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de representación para el que ha sido elegido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.e) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#art-36