Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

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En vigor desde 26 mar 2026
Las universidades públicas, en colaboración con las Administraciones públicas autonómica y local, así como con los agentes económicos y sociales, podrán desarrollar estrategias de coordinación conjuntas de atención al envejecimiento activo, según la definición de la Organización Mundial de la Salud.
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