Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 179En vigor desde 26 mar 2026
1. Las estructuras de investigación universitarias atenderán a la normativa existente en materia de ciencia, tecnología e innovación y a la normativa reguladora de la clasificación, acreditación y registro de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
2. Las universidades podrán participar en institutos o centros de investigación mediante convenio con otras instituciones u organismos, en los términos que establezcan sus estatutos.
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Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#art-18