Art. 135
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía

Art. 135

135 / 179
En vigor desde 26 mar 2026
Se consideran infracciones leves las siguientes: a) La impartición de enseñanzas universitarias sin la autorización que, para la puesta en funcionamiento, deba expedir la Administración pública, una vez que consten en el expediente todos los informes favorables y estando pendiente de publicación la norma que lo autorice. b) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad de los precios referidos al servicio de educación universitaria, siempre que ello no forme parte de una conducta constitutiva de infracción grave o muy grave. c) No disponer de hojas de reclamaciones o la negativa a facilitarlas a quienes sean personas usuarias del servicio de educación universitaria, en el momento de ser solicitadas, por quienes están obligados a ello. d) Cualesquiera otras infracciones de las obligaciones expresamente previstas en la normativa estatal aplicable y en la normativa autonómica en materia de universidades que no tengan la consideración de graves o muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2026/02/20/1#art-135