Art. 124
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 124

124 / 179
En vigor desde 26 mar 2026
En caso de incumplimiento manifiesto de las obligaciones legales y de los compromisos adquiridos, y para el caso de no ser atendido el requerimiento de la universidad de adscripción o de los órganos competentes de la comunidad autónoma por parte del centro adscrito, la Consejería competente en materia de universidades acordará, según el procedimiento previsto en el artículo 12 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, la regularización de la adscripción, previa audiencia del titular del centro adscrito o del representante de la universidad. La resolución de regularización establecerá sus efectos en relación con el estudiantado afectado y las actividades del centro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2026/02/20/1#art-124