Art. 112
Título TÍTULO VII

Art. 112

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En vigor desde 26 mar 2026
1. Los órganos unipersonales y colegiados de las universidades andaluzas deberán actuar con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses de la universidad como servicio público a la sociedad y elemento transformador de esta. 2. Los órganos unipersonales y todas las personas integrantes de los órganos colegiados, con independencia de su pertenencia o no a la comunidad universitaria, deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos en que proceda, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 3. Las universidades públicas andaluzas deben aprobar una normativa que regule los regalos protocolarios, teniendo en cuenta la normativa en materia de función pública. 4. Las universidades y centros adscritos deberán aprobar un código ético y un plan de buenas prácticas, así como un plan que minimice o elimine los riesgos de incumplimiento, e implementar un canal de denuncias obligatorio, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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eli/es-an/l/2026/02/20/1#art-112