Art. 110
Título TÍTULO VII

Art. 110

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En vigor desde 26 mar 2026
Las universidades públicas andaluzas y sus centros privados adscritos deberán contar con un sistema de contabilidad analítica o equivalente, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 100.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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