Título TÍTULO VII
Art. 109
109 / 179En vigor desde 26 mar 2026
1. En virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, las universidades públicas andaluzas deben establecer en sus estatutos mecanismos de rendición de cuentas y de transparencia en la gestión.
2. Las universidades públicas andaluzas tendrán la obligación de rendir cuentas de su actividad ante el Parlamento de Andalucía y la Cámara de Cuentas de Andalucía, atendiendo a lo siguiente:
a) La rendición de cuentas ante el Parlamento de Andalucía se realizará, con carácter bienal desde el segundo año del mandato del rector o rectora, mediante su oportuna comparecencia ante la comisión con competencias en materia de universidades. A tal efecto, la universidad pública correspondiente dará cuenta de sus actuaciones y actividades.
b) Para la rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, las universidades públicas deberán aprobar las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y enviarlas, dentro del mes siguiente, en unión de las cuentas de las entidades a que se refiere el artículo 87.5, a la Cámara de Cuentas de Andalucía, junto con la correspondiente memoria, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 59.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y los artículos 8.c) y 11.1.c) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía. En el mismo plazo y con la misma documentación se remitirá a la Consejería competente en materia de universidades, la cual dará traslado de la misma a la Consejería competente en materia de hacienda, antes del 30 de septiembre.
3. Con el fin de proceder a una simplificación administrativa, desde la Junta de Andalucía se velará por asegurar la efectiva coordinación de solicitudes de datos a las universidades.
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Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#art-109