Art. 103
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 103

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En vigor desde 26 mar 2026
1. Aquellas universidades que dispongan de bienes catalogados como históricos por la normativa vigente deberán conservarlos y difundirlos entre su comunidad y el resto de la sociedad. 2. La Consejería competente en materia de universidades podrá tener en cuenta, en los planes de inversiones e infraestructuras de las universidades públicas, el mantenimiento del patrimonio cultural por parte de las universidades andaluzas, como criterio de financiación. 3. De conformidad con lo previsto en la normativa vigente relativa al patrimonio cultural de Andalucía, los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio histórico andaluz y se encuentren en posesión de las universidades quedan inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
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eli/es-an/l/2026/02/20/1#art-103