Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

10 / 12
En vigor desde 10 ene 2025
Se añade una letra, la d), en el apartado 4 del artículo 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, con el siguiente texto: «d) El 30 % de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear deben destinarse a financiar el Fondo Agrario y Ganadero. Corresponde al departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural la gestión de estos ingresos.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2025/01/08/1#disposicion-final-primera