Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional
8 / 12En vigor desde 10 ene 2025
Una vez la financiación adicional se haya incorporado a la programación de desarrollo rural y a la programación complementaria de desarrollo rural en Cataluña, se habilita al departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural para destinar la dotación restante del Fondo Agrario y Ganadero, previo acuerdo de las organizaciones miembros de la Mesa Agraria, a reforzar otras intervenciones de desarrollo rural que beneficien a las explotaciones agrarias y ganaderas de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2025/01/08/1#disposicion-adicional