Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

7 / 12
En vigor desde 10 ene 2025
El departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y desarrollo rural debe incluir una dotación en su presupuesto para habilitar una línea de ayuda que incentive la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y ganaderas con la cesión de la explotación a jóvenes que quieran dedicarse a la actividad agraria y ganadera, que permita a las personas jubiladas o que están a punto de jubilarse obtener una compensación por ceder la explotación a los jóvenes que quieran incorporarse a la actividad o que se hayan incorporado a ella en los últimos cinco años, de forma que lo hagan en una explotación que está funcionando y que puedan consolidar su dimensión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2025/01/08/1#art-7