Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 10 ene 2025
El departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural debe incluir en la financiación de la programación complementaria de desarrollo rural en Cataluña una línea de ayudas para la mejora y la modernización de los regadíos de las comunidades de regantes de zonas de riego de iniciativa privada, de acuerdo con los umbrales que establece la normativa europea aplicable.
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