Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 10 ene 2025
El departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural debe incluir en la financiación adicional a la programación para el desarrollo rural en Cataluña, mediante los instrumentos establecidos por la normativa vigente, un incremento del porcentaje de ayuda de hasta un máximo del 10 % o el 15 %, de acuerdo con los umbrales que establece la normativa europea aplicable, para las inversiones de mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias y ganaderas y de mitigación del cambio climático en estas explotaciones.
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eli/es-ct/l/2025/01/08/1#art-4