Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 10 ene 2025
Son beneficiarios del Fondo Agrario y Ganadero: a) Los que tienen esta condición en la programación de desarrollo rural en Cataluña. b) En el caso de las ayudas para favorecer el relevo generacional mediante la cooperación para la sucesión a que se refiere el artículo 7, los agricultores y ganaderos profesionales que estén en situación de poder realizar una cesión de la actividad.
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eli/es-ct/l/2025/01/08/1#art-3