Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 10 ene 2025
El Fondo Agrario y Ganadero se dota con fondos propios de un importe equivalente al 30 % de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear.
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eli/es-ct/l/2025/01/08/1#art-2