Art. Disposición final única
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final única

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En vigor desde 26 mar 2025
La Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, se modifica en los siguientes términos: Uno. La letra a) del artículo 36 queda redactada como sigue: «a) Grupo A, subgrupo A1: – Cuerpo Superior de Hacienda. – Cuerpo de Archivos, Bibliotecas y Museos. – Cuerpo de Arquitectura. – Cuerpo de Ciencias Ambientales. – Cuerpo de Farmacia. – Cuerpo de Psicología. – Cuerpo de Veterinaria. – Cuerpo de Medicina. – Cuerpo Superior de Investigación, integrado por las siguientes escalas: ● Profesor de Investigación. ● Investigador Científico. ● Científico Titular. – Cuerpo de Inspección de Prestaciones Sanitarias. – Cuerpo de Inspección de Prestaciones Farmacéuticas. – Cuerpo Técnico Superior de Laboratorio. – Cuerpo de Ingeniería, integrado por las siguientes escalas: ● Ingeniería Agronómica. ● Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. ● Ingeniería Industrial. ● Ingeniería Informática. ● Ingeniería de Minas. ● Ingeniería de Montes. ● Ingeniería de Telecomunicación. – Cuerpo Técnico Superior de Emergencias y Protección Civil, integrado por las siguientes escalas: ● Coordinación y Protección Civil. ● Inspección.» Dos. En el subgrupo A1 de los cuerpos especiales previstos en la disposición adicional tercera, las escalas, funciones y la titulación exigible del Cuerpo Superior de Investigación quedan redactadas como sigue: «Cuerpos Especiales Subgrupo A1 Cuerpo/Escala Grupo/Subgrupo Funciones Titulación Cuerpo Superior de Investigación/Profesor de Investigación. A/A1 Dirigir, gestionar y desarrollar líneas de investigación, de especial exigencia y responsabilidad, que incrementen el volumen de conocimientos en el marco establecido por los órganos competentes en la orientación de la actividad investigadora, incluyendo el desarrollo de aplicaciones, la transferencia y la divulgación. Colaborar y dirigir la formación de investigadores. Elaborar e interpretar memorias e informes científicos y técnicos, así como realizar todas las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Doctorado. Cuerpo Superior de Investigación/Investigador Científico. A/A1 Dirigir, gestionar y desarrollar, a un alto nivel, líneas y proyectos de investigación, de especial exigencia y responsabilidad, que incrementen el volumen de conocimientos en el marco establecido por los órganos competentes en la orientación de la actividad investigadora, incluyendo el desarrollo de aplicaciones, la transferencia y la divulgación. Colaborar y dirigir la formación de investigadores. Elaborar e interpretar memorias e informes científicos y técnicos, así como realizar todas las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Doctorado. Cuerpo Superior de Investigación/Científico Titular. A/A1 Desarrollar actividades de investigación científica y tecnológicas en líneas y proyectos de investigación, de especial exigencia y responsabilidad, que incrementen el volumen de conocimientos en el marco establecido por los órganos competentes en la orientación de la actividad investigadora, incluyendo el desarrollo de aplicaciones, la transferencia y la divulgación. Doctorado.»
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eli/es-as/l/2025/02/19/1#disposicion-final-unica