Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 26 mar 2025
1. El Principado de Asturias, con el fin de fomentar la investigación y la innovación de vanguardia, en el ámbito de sus competencias podrá establecer bancos de prueba regulatorios, contemplar plazos abreviados y procedimientos administrativos específicos o simplificados que permitan la ejecución de proyectos de I+D+i con arreglo a un marco normativo y administrativo adecuado e integrador con el marco regulatorio nacional e internacional. 2. El establecimiento de los entornos de prueba regulatorios y las condiciones de funcionamiento y acceso se realizarán mediante desarrollos reglamentarios. 3. Los entornos de prueba regulatorios deberán circunscribirse a espacios geográficos delimitados, vinculados a la actividad de infraestructuras científico-técnicas de titularidad pública.
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