Art. 69
Título TÍTULO VI

Art. 69

69 / 74
En vigor desde 26 mar 2025
La Administración del Principado de Asturias y los agentes del SACI en el marco de la presente ley podrán celebrar convenios de colaboración con el objeto y vigencia contemplados en la legislación estatal que resulte de aplicación en materia de ciencia, tecnología e innovación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2025/02/19/1#art-69