Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 65
65 / 74En vigor desde 26 mar 2025
1. Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de forma directa los siguientes contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad investigadora, desarrollo e innovación suscritos por los organismos públicos de investigación, la Universidad de Oviedo, las fundaciones del sector público autonómico y otras entidades dedicadas a la I+D+i dependientes de la Administración del Principado de Asturias:
a) Contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades.
b) Contratos de financiación y de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de I+D+i.
c) Contratos de prestación de servicios de investigación, desarrollo y asistencia técnica con entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de especialización o actividades específicas de formación.
2. En el caso de los agentes públicos de ejecución dependientes o adscritos a la Administración General del Estado, se atenderá a lo dispuesto en la normativa estatal que regule esta materia.
3. Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2025/02/19/1#art-65