Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
56 / 74En vigor desde 26 mar 2025
1. Los agentes públicos de ejecución del SACI podrán participar en el capital de entidades cuyo objeto social sea la realización de alguna de las siguientes actividades:
a) La I+D+i.
b) La realización de pruebas de concepto.
c) La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de los derechos de la propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales y secretos empresariales.
d) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por dichos agentes.
e) La prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines propios.
2. El personal de investigación adscrito a agentes públicos de ejecución del SACI podrá prestar servicios en sociedades mercantiles y, de forma específica, en entidades basadas en el conocimiento en las condiciones y términos que se determina en la legislación básica estatal.
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Proeli/es-as/l/2025/02/19/1#art-56