Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 51
51 / 74En vigor desde 26 mar 2025
1. La Administración del Principado de Asturias y organismos y entidades del sector público autonómico promoverán el desarrollo de actuaciones de compra pública de innovación de acuerdo con los principios y modalidades fijados en la legislación estatal que resulte de aplicación en materia de ciencia, tecnología e innovación.
2. Las licitaciones de compra pública precomercial en el Principado de Asturias, que resultan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 8, se regirán por lo dispuesto en esta ley y su normativa de desarrollo, respetándose en todo caso los principios de publicidad, concurrencia competitiva, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y de elección de la oferta más ventajosa.
3. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, corresponderá a la consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación el desarrollo de políticas, planes y estrategias en materia de compra pública de innovación.
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Proeli/es-as/l/2025/02/19/1#art-51