Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
50 / 74En vigor desde 26 mar 2025
La Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con las prioridades contempladas en el PEICTI y en el programa marco de la Unión Europea:
a) Promoverá la creación de redes e infraestructuras de colaboración científica y tecnológica accesibles al personal investigador asturiano, preferentemente bajo una administración y gestión común.
b) Potenciará la participación del personal investigador adscrito al SACI en redes y proyectos de investigación nacionales e internacionales que compartan recursos y resultados, y sujetos a una administración basada en la cooperación en materia de innovación, desarrollo tecnológico e investigación.
c) Impulsará la configuración de redes del conocimiento entre los diferentes agentes que conforman el SACI con el fin de optimizar el aprovechamiento y la transferencia del conocimiento al sector productivo.
d) Apoyará la investigación cooperativa entre el sector empresarial y el ámbito universitario.
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Proeli/es-as/l/2025/02/19/1#art-50