Art. 46
Título TÍTULO IV

Art. 46

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En vigor desde 26 mar 2025
Cabrá la adscripción temporal de personal investigador funcionario de carrera, experto en desarrollo tecnológico o especialista relacionado con el ámbito de la investigación para que colabore en tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas de investigación científica y técnica, en los términos del artículo 19 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, y de acuerdo con las condiciones de autorización y el régimen específico que se establezca mediante decreto del Consejo de Gobierno.
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